miércoles, 4 de noviembre de 2009

Debes reflexionar sobre los artículos del Código deontológico que te resulten más interesantes(al menos 5), justificando tu elección. Para 1º y 2º.

Pincha en el enlace para ver el Código:"http://www.psicoactiva.com/codigo.htm">http://www.psicoactiva.com/codigo.htm

25 comentarios:

Anónimo dijo...

NATALIA CARBONERO 1ºC
Articulo 40º
Para mi uno de los mas importantes, habla sobre el secreto profesional, es importante saber que la persona a la que le estas contando tus preocupaciones no revelara esa información, porque hace que confíes plenamente y te sirva para desahogarte del todo con alguien que solo te ayudara sin poderte perjudicar contando tus problemas, ya que cuando las persona no cuentan a los demás sus preocupaciones o aquellas cosas que les hace daño es porque no tienen a nadie que ellos consideren verdaderamente de fiar, que puedan comprenderte y ayudarte en un verdadero problema y que no llegue a enterarse personas que tu no quieres, estoy segura que si este articulo no existiera, es decir, que los Psicólogo dijeran después a sus padres o cualquier otra persona este problema, ya no se podría confiar en ellos por lo que no podrías contarle verdaderamente lo que te pasa por miedo a que todo lo que digas después lo pueda saber alguien mas como tus padres.


Articulo 7º
El Psicólogo no debe influir a su cliente ha cometer actos violentos ni que puedan perjudicar a nadie, si esto fuera así el Psicólogo no le estaría ayudando sino incitando a cometer actos que solo le podrían perjudicar, en mi opinión los Psicólogo te tienen que ayudar a darte cuenta de lo que haces mal para poder mejorarlo y siempre mostrarte el camino bueno de las cosas para que uno se pueda sentir bien con lo que hace, no puede influirlo para que establezcan comportamientos inhumanos.

Articulo 9º
Como Psicólogo no puedes influir en sus creencias, no puede intentar influirle a otras religiones distintas, yo creo que tendría que ponerse en su lugar y desde sus mismas creencias empezar a ayudarle, no eliminando sus pensamientos sino mejorándolos y haciéndole ver lo que esta bien; puesto a que creer en determinadas cosas como religiones, es algo intimo, lo que tu crees verdadero, que puede ser lo que los demás ven falso, pero nadie tiene derecho a interceder en las creencias de los demás.

Articulo 14º
No puede utilizar su titilación como Psicólogo para actos ilegales, y considero correcto que no pueda utilizar su firma ni titilación para que otro pueda ejercer de Psicólogo, porque alo mejor no esta preparado para ejercer, no conoce las normas, y no esta capacitado para ayudar a alguien, puesto a que un Psicólogo es una persona en la que vas a confiar y estas segura de que tiene los conocimientos adecuados para poder responder a tus dudas y ayudarte, pero si dejan utilizar su titilación a otras personas, estas pueden incumplir las normas e intentar estafar a la gente que acude a ellos por necesidad.

Articulo 55º
El Psicólogo no se dejara sobornar por nadie, él debe cumplir su trabajo con su cliente, con la obligación de no decir nada porque alguien de fuera quiera que lo diga, el Psicólogo tiene que actuar como el cree y todo lo que pase entre cliente y Psicólogo será algo entre ellos, sin que nadie haya influido desde fuera.
Incumplir esta norma sería estar cometiendo algo grave porque un Psicólogo su principal objetivo debe ser ayudar a su cliente y en este caso solo lo perjudicaría para beneficiarse el.

Anónimo dijo...

ANTONIO VERDE LÓPEZ 1ºC
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Este es, para mí, uno de los más básicos, pues engloba las pricipales obligaciones del psicólogo, estableciendo como evidentes las cualidades básicas de cualquier psicólogo.

Artículo 26º
El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

Este es uno de los principios más claros sobre el no-ánimo de lucro de los psicólogos, pues cualquier profesional no honesto podría alargar el tratamiento de su cliente sólo para ganar más dinero.

Artículo 37º
La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situaciones -de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.

Artículo 43º
Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.

Artículo 56º
Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

marta sanchez dijo...

Marta Sánchez Hernández 1ªA

Voy hablar sobre los cinco códigos que me parecen más importantes o más me han resaltado.
El artículo 6 pienso que es muy importante porque ante todo tiene que haber sinceridad y fiabilidad de que no va a decir nada a nadie sea mayor o menor de edad.

El artículo 10 creo que es imprescindible para un psicólogo porque no tiene que darle importancia si es de otro país, si tiene otra religión o si es de otro sexo lo único que le tiene que afectar es el problema que tiene esa persona y resolvérselo lo antes posible para que esta persona se sienta mejor consigo misma.

El artículo 23 lo quiero resaltar porque es tan importante tanto con un psicólogo como cualquier persona que su oficio sea cara al público, puesto que el respeto es importantísimo para que esta sociedad avance y no éste continuamente peleando, debido a este motivo.

El artículo 32 continua al 6 que he hablado antes , ya que siempre sinceridad sean malas noticias o buenas pero el paciente siempre tiene que saber la verdad y el psicólogo tiene que explicársela y con antelación para no darle ni falsas esperanzas ,ni quitarle todo la voluntad que tienen y toda las ganas de curarse.

El articulo 44 pienso que es el menos interesante de todos los anteriores, pero también importante puesto que no se debe aprovechar de las desgracias de unos para el beneficio de otro, por lo tanto ante todo secreto profesional.

Noemí dijo...

En el artículo 11 dice que el psicólogo no aprovechará su situación de poder o autoridad.
Eso me parece muy importante ya que por ser la persona que tenga conocimientos sobre psicología en esa habitación no tiene porqué aprovecharse. Debe respetar a la persona que esté ahí, que necesita ayuda y conseguir que ese alguien salga de su problema. Debe tener profesionalidad y ser un apoyo y una ayuda sin que los “secretos” salgan de esa habitación. Y mostrarse cercano y darle confianza para que la persona ayudada se sienta con total libertad y confianza para contarle sus problemas y sus inquietudes.

En el artículo 10 dice que el psicólogo debe respetar a todo tipo de personas aunque sean de otra raza o tengan otra ideología.
Todos somos humanos, debemos convivir en la Tierra, respetar a todas las personas sean de otros países, piensen diferente o por la razón que sea, pero todos tenemos derecho a dar nuestra opinión y a ser como somos sin que nadie nos lo reproche, ya que como dije antes debe tener profesionalidad y un profesional no debe mirar eso, sino ayudar a las personas que lo necesitan preocupándose por ellos y respetándoles siempre.
Porque una persona sea de color o venga de otro país no significa que sea peor que nadie, sino diferente, pero persona al fin y al cabo, y toda persona merece respeto.

En el artículo 30 dice que el psicólogo no se debe inmiscuir en las actividades de otros psicólogos.
Cada uno tiene su trabajo, cada uno individualmente, cada uno tiene pacientes diferentes y problemas diferentes que solucionar. Cada uno tiene que preocuparse por sí mismos y ayudar a los que le piden ayuda.
No deben meterse en el trabajo de otro psicólogo porque como he dicho antes deben ser profesionales, y ser profesional implica también tener discreción en su trabajo ya que eso implica tener bien guardado los problemas de los pacientes.
Si un psicólogo se mete en el trabajo de otro los secretos del paciente no están a salvo y pueden salir afectados tanto el paciente como el psicólogo de éste.
Esto es un poco como la vida real, que hay gente que se mete en la vida de los demás sin ser invitado y acaba afectando a esa persona. Cada uno debe preocuparse por sí mismo.

En el artículo 49 dice que en caso de la muerte del cliente el psicólogo debe seguir con el secreto profesional, es decir, no contar ni hacer público lo que ese cliente le contaba.
Eso es muy importante porque contar la vida del cliente aún habiendo fallecido es también atacar su intimidad. Nadie tiene porqué saber lo que a esa persona le ocurría, eso es algo personal e íntimo y por ello tampoco debe saberlo ni su familia. El psicólogo debe de estar “callado” igual que cuando estaba viva esa persona.

En el artículo 32 dice que el psicólogo debe tener cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.
Éste también me parece muy importante ya que el psicólogo debe saber donde acaba su capacidad de enseñar, ayudar, aprender, hasta donde llegan sus conocimientos…
No debe decir algo que después no pueda cumplir, no debe ilusionar al paciente haciéndole ver algo que después no ocurrirá, sino viviendo el presente, viendo también como progresa éste, y ya se verá si se puede recuperar de su problema o no, pero sin antes haberle dado falsas esperanzas.

Noemí Lobo 1º Bach. B

Maria Rodriguez Gutierrez dijo...

MARÍA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 1ºA
ARTÍCULO 6
“La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.”
Sin duda, este artículo es el principal según mi punto de vista, ya que de un modo general, resume como debe comportarse el psicólogo ante sus clientes y cuales son los pasos a seguir para llevar a cabo un eficiente trabajo y así poder dejar satisfecho a tu cliente y tener una buena reputación.
ARTÍCULO 7
“El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.”
He elegido éste, porque el/la psicólogo/a debe tener claro, que su profesión es para ayudar a gente que tiene problemas psiquiátricos a superarlos, y no para incitar a la otra persona a comportarse de una manera violenta, ni tampoco actuar de una manera agresiva con el paciente ni apoyarle en ninguna acción que el individuo haya realizado o tenga planeado realizar y que ponga en peligro la integridad de él mismo o de otra persona.
ARTÍCULO 10
“En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.”
En una sociedad en la que vivimos, en la que prima los conflictos entre personas, por cualquier tipo de diferencia, ya sea color de piel, religión…, nunca está de más, sino al revés lo veo como algo muy importante, remarcar que a todos los debes tratar por igual, porque al fin y al cabo, todos somos personas con los mismos derechos, tengamos el color que tengamos, hablemos el idioma que hablemos o creamos en quien creamos.
ARTÍCULO 32
“El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.”
Un psicólogo, como ya comenté anteriormente, está para ayudar a una persona y no para darle malos consejos o hacer creer a su paciente que puede llegar a un punto, a pesar que de antemano, el propio psicólogo sabe que es imposible llegar ahí y esto lo único que ocasionaría es dejar al paciente aún peor de cómo llegó a la consulta y con todas las trágicas consecuencias que esto podría acarrear.

Maria Rodriguez Gutierrez dijo...

MARÍA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
(Continuación)
ARTÍCULO 40
“Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.”
He escogido dicho artículo, porque la información que un paciente dé a su psicólogo, debe de quedarse en eso, información de un paciente a un psicólogo, no en una historia que se pueda contar por ahí, ya que seguramente lo que en dicha conversación se haya comentado, serán temas bastante delicados y los cuales con casi toda probabilidad, el paciente no querrá que sean transmitidos libremente, y si por un supuesto, al paciente no le importaría que sus problemas se vayan contando por ahí, debe ser dicho paciente o por el psicólogo pero tras un consentimiento del paciente.

Anónimo dijo...

En el artículo 5 del Código Deontológico, habla de que hay que mirar siempre por los primeros objetivos de ejercer la psicología: el bienestar, salud y calidad de vida del cliente. Dejando atrás las competencias con otros profesionales y aceptando cualquier tipo de colaboración de estos. Es algo importante puesto que una persona a lo mejor necesita otro tipo de ayuda más específica, y no basta con la que su psicólogo le proporciona, o que su problema debe tratarlo otro profesional mas cualificado en este tipo de problema. Pues si cada psicólogo se dedica a mirar antes por su beneficio personal, por su dinero o por que otros profesionales le quiten clientes, no piensan para nada en el bien de la persona, miran solo por interés personal. Y eso no es el objetivo de su trabajo.
El artículo 8 no es un artículo con el que estén de acuerdo muchas personas. Pienso que es importante que de ciertas personas que padezcan malos tratos por parte de su pareja, o sea víctima de algún tipo de violación de los derechos humanos, se de el parte informativo a organismos que lleven este tipo de cosas. Pero también es verdad que a lo mejor estas personas han ido al psicólogo porque necesitan hablar con alguien de su problema, solo como forma de desahogo y porque no pueden hacerlo con dichos organismos por miedo o por causas personales. Muchas personas pensarán que debe seguirse el secreto profesional del psicólogo ante estos casos. Pero yo pienso que si el objetivo del psicólogo es mirar por el bienestar del cliente, callándose en estas situaciones, no está mirando por nada.
En el artículo 26, dice que el psicólogo debe dar por terminada su intervención cuando la persona esté curada o que si necesita ayuda de otro sitio porque el psicólogo es incapaz de llegar a solucionar el problema, debe indicar a la persona a donde dirigirse. Creo que esto no se suele llevar a cabo muchas veces, porque hay psicólogos que manipulan o engañan al cliente haciéndole creer que aún no a superado su problema y que necesita más sesiones (más dinero que se gana). Esto (además de ser muy poco profesional) debe ser bastante perjudicial para el cliente, tanto como si está curado y sigue pensando que está mal, como si necesita ayuda de otro profesional mas cualificado y su psicólogo no se lo indica, y esto hace del problema una cosa aún peor.
Es decir, se vuelve a destacar el objetivo principal de ejercer la psicología: el bienestar y la calidad de vida del cliente.

(sigue en el siguiente comentario)
ESTER ZAMORANO TORRENS, 1º Bach C

Marta Hidalgo dijo...

Me gustaría hablar a cerca de los artículos que me han parecido más interesantes, como lo han sido el artículo 14, 24, 35, 37 y 49.

El artículo 14 me parece bastante correcto. Una persona titulada en psicología no debe darle su nombre ni firma a otra que no esté preparada para ejercer esa profesión y que no disponde de los conocimientos adecuados, pues ésta no sabría cómo ayudar correctamente a la persona que necesitase ayuda y podría influirle negativamente al intentar ayudarla en un ámbito que desconoce.

El artículo 24 dice que el/la psicólogo/a debe rechazar la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que vayan a ser mal utilizados.
El/la psicólogo/a está para ayudar a las personas que necesitan de alguien para que les escuche, para pedir consejo, desahogarse e intentar solucionar sus problemas; estas personas no deben ir en busca de una ayuda que sea negativa, y por supuesto, el/la psicólogo/a no debe cooperar prestando sus servicios en estos casos.

El artículo 35 dice que el/la psicólogo/a debe informar al sujeto sobre las consecuencias o daños que puedan aparecer en algún experimento. Por supuesto, el/la psicólogo/a debe informar siempre de lo que pueda ocurrir antes de obtener el consentimiento del sujeto para realizar cierta intervención psicológica. Y claro está que si el sujeto decide interrumpir su participación en el experimento lo hará aunque haya dado su consentimiento.

El artículo 37 dice que la investigación psicológica que se realice se hará siempre con respeto a la dignidad de cada persona. El/la psicólogo/a debe intervenir respetando del sujeto sus creencias, su intimidad, y con especial delicadeza en áreas como el comportamiento sexual. Nada de esto debe influir en su intervención con esta persona.

El artículo 49 dice que aunque el cliente fallezca o desaparezca, el/la psicólogo/a no se libera de las obligaciones del respeto profesional. Como bien se sabe, el/la psicólogo/a es un confidente del cliente al que recurre para contar sus problemas e intimidades con el fin de poder obtener la ayuda que necesita. No debe comentar nada que le haya contado el sujeto, puesto que no pierde su obligación de tener secreto profesional con esta persona.

Anónimo dijo...

Artículo 7º
Supongo que es fundamental, la tortura no esta justificada, etcétera, pero no obstante, aun es practicada la tortura sicológica en algunos países, por lo cual debería extenderse por todo el mundo por igual, no por conveniencia.


Artículo 34º
Considero importante poner un límite a la experimentación o investigación de la mente, ya que al ser extremadamente sensible, esta puede perjudicarse permanentemente.

Artículo 43º
Es lógico este y los demás artículos relacionados, ya que la privacidad y la confianza entre el psicólogo y su paciente es lo principal.

Artículo 56º
Es importante, ya que así se puede hacer terapias de grupo sin ningún coste.

Artículo 65º
Lo veo incoherente, ya que en caso de duda cada uno hará lo que le convenga, dejando más o menos una especie de vació legal.

Manuel Vázquez Infantes

Anónimo dijo...

El artículo 40 refleja lo que es el secreto profesional del psicólogo, el respeto por la intimidad del paciente. Es otra de las cosas más importantes que desempeña un psicólogo. Las personas que van al psicólogo, se dirigen a esta ayuda profesional sabiendo que pueden confiar en su silencio, pues muchas veces las cosas que se les cuenta a un psicólogo no se las contarían a ninguna otra persona de su entorno, por vergüenza a que se haga público su problema o por cualquier otro motivo. Y el psicólogo debería respetarlo siempre. Por ejemplo, en el artículo 45, dice que cuando un psicólogo da cierta información o cuenta casos de sus clientes con fines didácticos (es decir, enseñando a estudiantes de psicología, en alguna exposición, etc.) siempre que no sea identificado el sujeto ( a no ser que éste haya dado su consentimiento) se permite contarlo. Esto si lo veo bien, pues sirve de ayuda a otras cosas y sigue respetando el secreto profesional.
En el artículo 47, habla de la presencia de terceras personas. No es necesaria presencia de nadie para que un psicólogo trabaje, y muchas pacientes se sentirían incómodos al saber que hay más personas allí que lo están escuchando, y así no se sinceraría del todo al contar o contestar las preguntas del psicólogo, y esto también dificultaría al profesional. También me parece importante (como dice en el artículo 49) que tras la desaparición o fallecimiento del cliente, se siga respetando el secreto profesional. Aunque la persona halla muerto, no quiere decir que su problema o su caso sea público, a lo mejor por la imagen que quedaría de ella.
Y por último, me gustaría resaltar el artículo 57, donde dice que se puede prestar servicios de psicología a personas que lo necesitan y no pueden pagarlo. Me parece importante porque puede tratarse de un trauma grave o transtorno alimenticio por ejemplo, que pueden ser de gravedad, y que se intervenga independientemente del dinero.



ESTER ZAMORANO TORRENS 1º c

Anónimo dijo...

En primer lugar para poder comentar los siguientes artículos del código deontológico de los psicólogos es necesario conocer que es un código deontológico:
Un código deontológico es un documento que recoje un conjunto más o menos amplio de criterios , normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional.
El código deontológico del psicólogo se divide en 65 artículos de los cuales los sguientes me han parecido más interesantes:

ARTICULO Nº9
Este artículo dice que el psicólogp deberá respetar los criterios morales y religiosos de los clientes sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario durante la intervencion, es decir, podrá cuestionar dichos criterios pero siempre respetando a el cliente.Bajo mi punto de vista este artículo es muy importante porque muchas personas recurren a los psicólogos para solucionar diferentes tipos de problemas y lo primero que debe tener un psicólogo es un respeto hacia sus clientes ( para que estos les tengan confianza y los pueda ayudar a solucionar sus problemas), pero como he dicho antes, este respeto no debe impedir el cuestionamiento de los criterios de los clientes, pero solo y exclusivamente durante el curso de la intervención.

ARTICULO Nº11
Este artículo dice que el psicólogo no aprovechará para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes,es decir, en cierto modo los psicólogos tratan ( a veces) con personas mentalmente débiles o simplemente con problemas que los hacen más supceptibles, esto le otorga al psicólogo una situación de poder o superioridad sobre los clientes; yo pienso que esta situación no debe ser utilizada para beneficio propio del psicólogo, porque el psicólogo es el que debe ayudarle y no hundirle más.

ARTICULO Nº19
Este artículo dice que el material psicológico , queda reservado extrictamente a los psicólogos y no deberán facilitar dicha información a nadie y deberán a su vez garantizar las custodia de los documentos psicológicos.Bajo mi punto de vista este artículo debe ser cumplido por todos los psicólogos, porque la confidencialidad es lo más importante de esta profesión, dado que un psicólogo para poder ganarse la confianza de sus clientes debe ser muy discreto y custodiar muy bien la información psicológica de estos.

ARTICULO Nº49
Este artículo dice que la muerte o desaparición del cliente no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional. Yo pienso que este artículo es esencial y va muy ligado al artículo 19 antes comentado, ya que cuando una persona fallece o desaparece no se debe sacar a la luz los problemas psicológicos que esta persona ha tenido o seguiria teniendo en ese momento;en mi opinión las obligaciones del secreto profesional se deben mantener sobre todo en estas situaciones, porque son situaciones muy delicadas sobre todo por el daño que le puede causar,conocer o que se conozca esta información a los familares de la persona fallecida o desaparecida.

ARTICULO Nº32
Este artículo dice que el psicólogo debe ser muy cauteloso tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.Este artículo es de vital importancia ya que un psicólogo debe de ir siempre con la verdad por delante e intentar buscar soluciones que después no podrá llevar a cabo, porque los clientes recurren a el psicólogo para poder solucionar sus problemas y no se puede ilusionar a una perosna si después no se va poder hacer nada por ella o simplemente no todo va llegar a ser como espera esa persona.

ROCIO FUENTES ROMERO
2ºBACHILLERATO B

olgaa dijo...

Uno de los puntos que más me ha llamado la atención es el artículo 40. Este artículo trata del secreto profesional y creo que es algo muy importante que debería tenerse muy en cuenta cuando vas al psicólogo. Que un psicólogo tenga secreto profesional quiere decir que cuentes lo que le cuentes el no puede decir nada a nadie y lo único que puede hacer es intentar ayudarte a solucionar el problema. Cuando las personas van al psicólogo van buscando eso, alguien con el que poder contar y poder desahogarse sin miedo a que le juzgue o le haga daño revelando sus secretos, si el psicólogo fuera contando lo que el paciente le cuenta le estaría haciendo daño y traicionándolo. Entonces pienso que es muy importante que un psicólogo nunca diga nada de lo que habla con el paciente.
El artículo 10 también lo veo muy importante para un psicólogo. Es verdaderamente importante que un psicólogo no juzgue por el color de piel, la religión, la forma de pensar… El psicólogo lo que debe de hacer es ayudar a esa persona con sus problemas y no creo que la mejor solución sea “discriminándolo” por las cosas citadas antes. Creo que no le debería importar el color, ni la religión, ni la forma de pensar, sólo le debería importar el problema de esa persona e intentar ayudarla.
El artículo 49 también me parece interesante. Ese artículo dice que aunque la persona tratada por el psicólogo fallezca, este tiene que guardar secreto profesional y no contar nada de lo que esta persona le ha contado anteriormente a nadie. Estoy muy de acuerdo con este artículo porque si el psicólogo cuenta algo de lo que el paciente le ha contando, aunque este haya fallecido, le está quitando intimidad, y todo el mundo debe tener su intimidad y nadie meterse en la intimidad de las demás personas.
El artículo 55 es también un buen artículo para comentar. Este artículo habla de que el psicólogo no se puede dejar sobornar por nadie. El psicólogo tiene que guardarle los secretos al paciente y lo que el sepa lo sabrán él y el paciente y nadie más debe meterse ahí.
El artículo 56 es un artículo muy bonito y dice que el psicólogo puede prestar servicios gratuitos a personas que sabe que necesitan de estos servicios pero no tiene el dinero para pagarlos. Los psicólogos que hacen eso en mi opinión son claramente de vocación y no se dejan llevar sólo por el dinero, también quieren ayudar a las personas que lo necesitan.

Olga Mª Calvo de León Martínez 1º Bachillerato B

Tamara dijo...

Entre los 65 artículos, los más destacados para mí son:

-El artículo 5 es fundamental. La finalidad de un psicólogo es que con su ayuda el paciente se sienta mejor consigo mismo y con los demás, mejore su calidad de vida, etc., solucionando así todos los problemas que podía tener anteriormente. Algunas veces el psicólogo necesita la ayuda de otro profesional, por ejemplo, una persona con anorexia necesitará tanto la ayuda de un psicólogo para que este le convenza de que su enfermedad es mala, como la ayuda de un médico que está más informado sobre el problema.

-Con el artículo 8 se puede estar en pro o en contra. Por un lado si un paciente le cuenta a su psicólogo que ha sido maltratado/a, violado/a, etc., esto deber ser confidencial y no debe sobrepasar de las cuatro paredes en las que se encuentren estas dos personas. Pero si se diera alguno de estos casos, el psicólogo está obligado a dar parte a algún organismo oficial ya que atentan contra los derechos humanos.

-Con el artículo 26 entiendo que ante todo el psicólogo debe y tiene que ser honesto con el paciente. Este no debe de alargar el tratamiento si cree que se ha finalizado el objetivo propuesto. En el caso de que se sienta incapacitado para resolverlo, deberá derivarlo a otros profesionales.

-El artículo 35 nos informa que en algunos tratamientos pueden producirse efectos secundarios, por lo cuál el psicólogo debe de informar al paciente y obtener su autorización. Aun habiendo firmado su consentimiento, esta persona puede finalizar el experimento cuando lo estime oportuno.

-El artículo 40 es el más destacado. El profesional tiene la obligación de guardar en secreto toda la información obtenida del sujeto. No debe divulgar la información sin la autorización del paciente. Cualquier colaborador del psicólogo debe atenerse a las mismas normas.

TAMARA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ 1ºBACH A

Anónimo dijo...

Sara Quintero Fdez. 1º C

Artículo 8º : Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Este artículo me ha llamado la atención porque lógicamente, el secreto profesional en casos de violación de los derechos humanos, no se llevaría a cabo y se informaría a la autoridad correspondiente ya que la seguridad de la persona está por encima de lo demás.
Artículo 33º :Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.
Este artículo es interesante porque incita a los psicólogos a que investiguen para lograr el progreso de esta ciencia y que lo compartan con otros profesionales o con estudiantes. De esta manera irá en constante progreso y se realizaran nuevos descubrimientos y nuevas técnicas con el paso del tiempo.
Artículo 49º: El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
Este artículo me parece interesante porque así el psicólogo a pesar de no tener contacto con el cliente, por el motivo que sea, mantiene la intimidad de la persona en todo momento.
Artículo 50º: La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.
En este artículo el colegio oficial de psicólogos especifica el modo correcto en el que los profesionales deben realizar su publicidad para evitar así una publicidad engañosa, afirmando su efectividad o no identificando su titulación correctamente.
Artículo 58º: El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Psicología.
Este artículo al igual que en el anterior, el colegio oficial orienta a los profesionales sobre cómo establecer los honorarios, evitando así grandes diferencias d precios entre psicólogos que ofrecen las mismas prácticas.

Anónimo dijo...

Artículo 8 : como sabemos, el psicólogo deberá ser discreto y no divulgar la información que tenga de sus clientes adquirida en el ejercicio de la profesión, pero existe una excepción. Si el psicólogo tiene un cliente o paciente que le informa de que ha violado los derechos humanos ( asesinar, violar, maltratar, etc) deberá comunicarlo al menos a los organismos colegiales para que estos tomen las medidas necesarias sobre dicho paciente. Si el psicólogo no comunicara esta infomación, se convertiría en complice de esta persona y se le retiraría su titulación.

Artículo 10 : según este artículo el psicólogo deberá ser imparcial y neutro con respencto a sus clientes o pacientes. Deberá respetar su cultura, religión, lugar de procedencia .etc. Por lo tanto no deberá ser racista ni intolerante, deberá aceptar y respetar el libre pensamiento de cada persona y comportarse con todas ellas de forma equitativa en cuanto a modo de tratarlos.

Artículo 17 : en relación con este artículo estaremos de acuerdo en que el psicólogo debe estar capacitado para afrontar las distintas situaciones que se le presente, así como las distintas personas con las que deberá tratar. El psicólogo deberá emplear los métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos necesarios que sean requeridos para superar o intentar superar los distintos problemas. Pero su deber no acaba ahí, el psicólogo, además, deberá saber en que situaciones emplear sus conocimientos y hasta que punto puede llevarlos, puesto que deben existir unos límites.

Artículo 27 : guarda relación con el artículo 30. El psicólogo puede negarse a compartir información con otro profesional, ya sea si la tiene que ceder él o si va a recibirla, puesto que por lo general puede haber distintas opiniones y aplicaciones de métodos y no es bueno ni aconsejable que el cliente o paciente visite dos psicólogos al mismo tiempo, o bien si va a cambiar de psicólogo lo mejor es empezar de nuevo con el procedimiento.

Artículo 44 : el psicólogo que recoja la información de sus clientes o pacientes debe ser completamente discreto. Esta información sólo será utilizada en los distintos procesos que se lleven a cabo con el paciente y nunca la podrá divulgar a terceras personas ajenas a los procedimientos, así como tampoco podrá utilizar esta información y conocimientos de su cliente para beneficio personal o en perjuicio para el cliente o paciente, puesto que teniendo información sobre una persona puede ser fácil manejarla o chantajearla.

Artículo 55 : el psicólogo que publique sus servicios deberá hacerlo especificando su titulación y sus métodos, y nunca garantizando resultados o mejoras puesto que la pscología no puede asegurar buenos resultados puesto que no hay nada material ni nada fijado con el que podamos preveer los resultados. De este modo, publicarse anunciando que aquellos que utilicen sus servicios notarán mejoría sería un engaño para las personas y un intento de manipulación, lo que dejara entre ver que aquel psicólogo que lo haga no tiene muchos conocimientos o no se toma enserio su trabajo.

Artículo 61 : el Colegio Oficial de Psicólogos se encargará de que este código esté en conocimiento de todos los profesionales y aplicado en todos aquellos lugares donde se ejerza la profesión. Este código deberá ser respetado y aplicado por todos los profesionales, de manera que la profesión tenga sus propias leyes y guías de conducta y así exista un orden y una seriedad en el ejercicio de la psicología. Servirá de guía para los psicólogos y como documento al que aferrarse en caso de que sea necesario, tanto por los profesionales como por aquellos sobre los que recaiga el ejercicio de la psicología.

Artículo 64 : en él se alude a la importancia social y humana que tiene en la actualidad el ejercicio de la psicología, debiendo ser respetada y ayudada como una profesión digna y de suma importancia, que intenta conseguir un bienestar social e individual y en definitiva un mejor desarrollo de la sociedad.


Esther Rangel Terroba 2º bach.C

Anónimo dijo...

Raquel Molina Moltó 1ºA
Artículo 8º
Estoy de acuerdo porque es una manera de que las instituciones a las que convenga puedan ayudar a resolver el problema de la víctima que lo padezca,sea maltrato físico o psíquico.
Artículo 22º
Este artículo me parece muy adecuado,porque manifiesta el respeto hacia la actitud profesional de otro compañero u otro organismo aunque no coincida con el criterio y la forma de actuar propia.
Artículo 27º
Este artículo se refiere a que el psicólogo debe de dar una información lo mas amplia y exacta ó científica posible sobre el proceso que se va a seguir y las alternativas posibles para que sea el paciente el que pueda elegir su tratamiento más adecuado, por lo que puede escoger el profesional ue le resulte más adeacuado al igual que el profesional tiene la libertad de decidir la terapia del paciente según su creencia científica y negarse a colaborar en la terapia propuesta por otro profesional.
Artículo 32º
El psicólogo no debe de engañar sobre las posibilidades de tratamiento cuando realmente sabe que no va a conseguir la resolución del problema.
Artículo 40º
El psicólogo dentro de su profesión tiene el deber de mantener el secreto profesional, todo lo que sea manifestado y expresado en la consulta no puede ser contado fuera de la misma y además debe de procurar que los ayudantes o colaboradores que participen en la misma,mantengan el mismo secreto. Este secreto puede ser revelado solamente si el paciente se lo permite al profesional.

Anónimo dijo...

Los artículos que he decidido elegir son los siguientes:

Artículo 6º

La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

En mi opinión este es fundamental para poder ejercer la profesión de psicólogo, puesto que ellos estudian esa carrera con el fin de poder ayudar a gente, tienen cualidades esenciales para poder llevar a cabo su profesionalidad, como por ejemplo escuchar y hablar en el momento adecuado. Tienen que tener unos principios e ideas muy claras.

Artículo 7º

El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos

En mi opinión este artículo es muy lógico, puesto que cuando alguien necesita la ayuda de unprofesional de la pscología y este le presta sus servicios es con el fin de poder corregir sus inquietudes o miedos,o poder ayudarle y aconsejarlo sobre la multitud de problemas que se nos plantean en la vida, en definitiva, un psicólogo está siempre para ayudar, y no para aconsejarte o darte su visto bueno sobre cosas que solo pueden hacer que retrocedas en tu evolución.

Artículo 9º.

El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

En cuánto a este,para mí es un poco similar al de arriba. Creo que un psicólogo debe de respetar y no inmiscuirse en sus creencias, y limitarse a realizar con eficacia su trabajo, por el cuál han acudido a él.

MACARENA BEZARD MARTÍNEZ 1º BACH A.

((1ª PARTE))

Anónimo dijo...

Artículo 40º

Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

Pienso que es primordial y imprescindible este artículo, puesto que el profesional no debe sino que tiene que ser fiel a sus clientes. Creo que una persona que se decide a acudir a la consulta de un psicólogo es porque por minimo que sea, tiene un problema o dificultad que lo atormenta, y por eso a este es seguramente con quien pueden abrirse y contar sus sentimientos, sensaciones, pensamientos, todo lo que sienta o necesite contar sin temor a una mal gesto, una contestación no deseada, y con el fin de poder ser ayudado.

Artículo 44º

De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Para mí, toda pesona que intente lucrase con este juego sucio no le puedo considerar ni psicólogo, pero ni mucho menos persona. Todo aquel que intente hacer esto deberá ser juzgado o condenado tal y como se merece.

Artículo 53º

Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.


Yo estoy de acuerdo con este artículo, más que nada porque pienso que aún quedan personas que aman su profesión, y que por encima de lo económico (dejando claro que nadie trabaja por amor al arte, gratis!, o muy pocas personas...)estan interesados en informar a la población de muchos actos sobre ayudas, sobre ciencia o cultura, etc.

Artículo 56º

Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.


Y por último, sobre este artículo mi opinión es que no solo debería de ser excepcionalmente, es decir, para todo aquel que decida que quiere prestar sus servicios de manera desinteresada a alguien que realmente los necesite y el profesional puede permitirselo, ¿ porqué no hacerlo? ¿quién sabe el día de mañana la ayuda que puedas necesitar tu?. como dije anteriormente, se que nadie trabaja gratis, pero creo que debería de haber mas servicios gratutitos, y no solo de profesionales de la psicología, si no de otros muchos sectores, puesto que no todos nacen o nacemos, con la suerte que otros puedan tener.


Respecto a la justificación de porque he elegido estos artículos, más que nada ha sido porque son los que mayor atención me han llamado, o a la misma vez los que he sentido que me han gustado más para la hora de opinar sobre estos.

MACARENA BEZARD MARTÍNEZ

(( 2ª PARTE ))

Anónimo dijo...

NOEn general todos los artículos del código deontológico me parecen bastante coherentes.

articulo 24:

Este articulo me parece correcto en teoría, ya que protege a las personas, grupos, instituciones o comunidades de posibles males creados por psicólogos, ya sea de forma intencionada o no; ya que los conocimientos de un psicólogo sobre sus pacientes utilizados en contra de los mismos podría hacer mucho daño. Creo que debería especificar mas cuales son los casos en que se pueden utilizar mal los conocimientos, para no llegar a error, pero es entendible que pueden ser infinitos casos, según el paciente particular o los grupos y dependiendo también del propio psicólogo/a.

articulo 29:

No me parece bien que una terapia psicológica recurra al engaño del paciente, aunque entiendo que en la practica puede ser bastante útil. En mi opinión en vez de revelar el engaño al concluir la sesión, deberían prevenir al paciente del tipo de recursos que se van a utilizar en su caso, de antemano, aunque sin especificar en que sesión tendrán estos lugar; así el paciente dará su consentimiento y no se creará confusión.

articulo 56:

Este articulo, desde mi punto de vista hace una labor muy humana por parte del psicólogo que consiste en ayudar a otra persona o personas valiéndose de sus conocimientos sin esperar nada a cambio. Estoy totalmente de acuerdo con él.

articulo 44:

Creo que este articulo es uno de los mas importantes, ya que vela por todos los profesionales que ejercen la profesión, ya que si la información se utilizara en contra del paciente o en su propio beneficio o de terceros se estaría poniendo en riesgo la profesión de psicología. La mala utilización de esta información podría provocar la desconfianza de los pacientes y esto, creo, seria el comienzo del fin de esta profesión.

articulo 31:

En caso de que un psicólogo colaborara en alguno de los casos que se citan en este articulo(lo cual no creo que sea adecuado), no creo que se cumpla normalmente la salvaguardia de la veracidad de los contenidos, por parte del psicólogo. En mi opinión debería ser la ley quien se encargara de esto.

CARLA PEREZ (1º BACHILLERATO D)

Anónimo dijo...

Irene López. 2ºBach C

1ªPARTE:

Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Comentario:
Éste articulo, bajo mi opinión es uno de los más importantes. El respeto, hacia aquellas personas que tienen un problema o que les ocurre algo y necesitan ayuda. El psicólogo no debe de faltarle el respeto, tomarlo por inútil o meterse con él por tener un determinado problema. Se deben también proteger los derechos humanos, es decir, el psicólogo/a en cuestión no debe de discriminar a nadie por razas, nivel social etc, se deben de respetar los derechos de las personas, como pueden ser la dignidad. El psicólogo bajo mi punto de vista tiene también que tener un sentido de responsabilidad ante los clientes, ya que está aconsejando o advirtiendo de cómo deben de dirigir su conducta para que les vaya mejor, por tanto, si un psicólogo no tuviese responsabilidad sobre lo que manda, la persona se podría ver envuelta en problemas peores a los que tenía. Un punto muy importante es la paciencia con los clientes. En cuestiones psicológicas es muy importante la paciencia, ya que el paciente está trastornado psicológicamente y no es fácil, en la mayoría de los casos que esos trastornos desaparezcan. Por lo tanto hay que tener paciencia y entrega, para no sólo lograr que ese paciente esté mejor sino que lo logre con la mayor eficacia posible, para evitar reapariciones. Deben ser objetivos, deben basarse en estudios y experimentos realizados.
Artículo 7º
El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.
Comentario:
Éste sería otro punto muy importante. Las personas que acuden al psicólogo la mayoría de las veces son por problemas, y la causa más frecuente es la depresión. Las personas en esas circunstancias son altamente manipulables. El psicólogo no puede ver esta situación como una buena oportunidad para inculcarles violencias, autolesión o algunas otras prácticas que pondrían en peligro su vida. Deben de guiarles para el buen camino, y no aprovecharse de ellos para concienciarles de cosas, que serían bajo mi punto de vista algo inmoral.

Anónimo dijo...

Irene López López. 2ºBach C

2ªPARTE:

Artículo 10º
En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
Comentario:
Todas las personas, tengamos el nivel social que tengamos, seamos del color que seamos, debemos de disponer de una adecuada y correcta atención. Pienso que hoy en día convivimos, cada día en mayor proporción con personas con distintas razas, distintas formas de pensar a ti, distintas culturas que son igual de respetables que la nuestra. Es cierto que sueles sentir un cierto rechazo ante lo desconocido, pero ello no debe justificar que una persona no reciba un trato como cualquier otra. También cada día, se acentúa el rechazo hacia las personas de la tercera edad, que se las considera inútiles en la sociedad o como un estorbo, cuando habría que sacar el máximo provecho de ellos en cuanto a cultura, conocimientos o experiencias. En resumen, el psicólogo no debe de rechazar a ninguna persona por cualquiera de las características antes expuestas.

PD: Que te sea leve la gripe y que estés pronto aqui. :)

Cristina dijo...

Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Para mí, este es el artículo más importante de todos los anteriores, ya que en él se explican todas las obligaciones del psicólogo. En la sociedad en la que vivimos, la confidencialidad y la discreción son muy importantes, y más si lo que se está tratando está relacionado con nosotros. Para las personas, sus problemas(tanto laborales como personales)son temas muy delicados, y por ello es imprescindible que la persona del psicólogo cumpla con estos requisitos y alcance la suma profesionalidad.


Artículo 8º
Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Voy a comentar este artículo porque sinceramente me ha llamado mucho la atención. La verdad, no conocía su existencia ni tampoco me había parado a pensar acerca de ello. Seguramente, habrá distintas opiniones acerca de este artículo, unas a favor y otras en contra. En mi caso, yo estoy a favor de este artículo, ya que aunque las entrevistas entre los clientes y el psicólogo sean totalmente privadas y confidenciales, si una persona está sufriendo y pasándolo mal y no es capaz de hacerle frente a su problema , ya sea por miedo o por cualquier otro motivo, el psicólogo debe informar a los organismos colegiales correspondientes y así poder ayudar al cliente, ya que al fin y al cabo esa es su finalidad.


Artículo 10º
En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

Este artículo también es muy importante. Para la persona del psicólogo lo único que debe preocuparle es el problema del sujeto experimental y cómo puede ayudarle. Pero para nada tiene que influir que esa persona sea de otro color, de otra religión o de otra clase social. Su finalidad es escuchar a la persona, comprenderla y ayudarla en todo lo posible sea quien sea, ya que al fin y al cabo todos somos personas y eso nos convierte en semejantes.


Artículo 32º
El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

El psicólogo debe ser siempre una figura muy transparente, es decir, debe ser claro con el paciente y decir siempre la verdad, aunque esa verdad no siempre guste. La función del psicólogo no consiste es decirle al paciente lo que quiere oír, sino ayudarle y explicarle las cosas tal y como son, tanto lo bueno como lo malo. Ya que si todos los psicólogos no dijesen la verdad, al final nadie confiaría en ellos y se crearían falsas expectativas acerca de ellos.


Artículo 49º
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.

Por último, mi opinión acerca de este artículo es la siguiente. El secreto profesional es una de las obligaciones del psicólogo, pero eso incluye tanto a un paciente activo como a uno inactivo. El fallecimiento de una persona no excusa la confidencialidad de su registro en la base de datos, ya que sacar a la luz estos datos podría hacer daño no al paciente, evidentemente, sino a sus familiares y seres queridos.


CRISTINA CERECEDA 1º BACH. B

Anónimo dijo...

Primero voy a exponer el concepto de Código deontológico, que es un documento que recoge un conjunto de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. Se ocupan de los aspectos más sustanciales y fundamentales del ejercicio de la profesión que regulan. Son más frecuentes en otras muchas actividades. Sin embargo, no siempre se cumplen, y quedan notables lagunas en cuanto a quién está encargado de hacerlos cumplir, así como las sanciones para quienes los vulneren.

Artículo 9: ''El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.'' Como es lógico, el psicólogo, comparta o no las mismas opiniones, creencias o tenga discrepancias hacia el paciente, éstas no deben ser mostradas en ningún caso, aunque si esto llega a un cierto extremo, debe reprocharse. Aparentemente es fácil acatarlo, pero cuando sufres un caso de este tipo en tu presencia es difícil contenerse y no adoptar una actitud crítica y diferente a la que tiene el paciente.

Artículo 32: ''El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente''. Es un artículo curioso, ya que, la mayoria de la sociedad creemos que con ayuda psicólogica tendremos resueltos todos los problemas o dificultades que tengamos, sin embargo, esto no es así, ya que no es cien por cien seguro de que vayamos a tratarnos perfectamente y que dejemos de lado el problema. Hay un gran porcentaje de casos, donde el trabajo psicológico, que sirve de ayuda, no logra su objetivo, por lo que el psicólogo no debe esperanzar al paciente y que este se cree falsas esperanzas.

Artículo 49: ''El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.'' Es un problema que se plantean muchas personas. El hecho de que una persona muera no es sinónimo de que los informes personales obtenidos por el psicólogo salgan a la luz, al contrario de lo que piensa la gente, que cree que porque un paciente fallezca, inminentemente los datos de sus sesiones psicológicas y de ayuda salgan a la luz, para el conocimiento de todos. Al contrario, esa información debe seguir resguardada y protegida por el psicólogo.

Artículo 11: ''El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.'' Como es lógico y conocido, un psicólogo no puede ni debe aprovecharse del nivel social o de las posesiones que posea su paciente, sólo debe limitarse a lo que rodee su trabajo, que en este caso es encontrar lo más rapido posible el problema y intentar solucionarlo en el menor tiempo posible. No debe abusar del cliente en el sentido de que todo lo que le diga al paciente, éste debe acatarlo y cumplirlo, sino que debe ayudarlo y comprenderlo y tomar las decisiones que crea más oportunas para la recuperación del paciente.

Artículo 8: ''Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.'' Como es lógico, el psicólogo no debe informar a nadie acerca del estado del paciente, pero en un caso extremo, como es el uso de la violencia o otro tipo de abusos hacia terceros, el psicólogo, inmediatamente, debe tomar parte de la situación y avisar a organismos que tomen medidas sobre dicho paciente.


Fabio Calderón Ruiz 2ºBachillerato C

Anónimo dijo...

Artículo 10
-Según este artículo el/la psicólogo/a no debe de discriminar a una persona por su sexo, raza, etc… Me parece evidente que un psicólogo no debe de discriminar a nadie cuando este prestando sus servicios, puesto que los psicólogos se dedican a solucionar problemas, prestar atención y ayudar en la medida de lo posible a personas que necesiten su ayuda, por ello los psicólogos deben respetar a todo el mundo y ayudar a quien pueda…

Artículo 11
-Este artículo determina que un psicólogo no puede aprovecharse de la persona a la que está tratando, solo por lucro o beneficio propio o de terceros… Me parecería muy vergonzoso que un psicólogo que se basa en ayudar a personas que lo necesitan, aprovecharse de ellos mientras los trata, porque como he dicho antes un psicólogo está para ayudar y no para empeorar la situación por la que pasa el paciente ya que se aprovechan de el beneficiando a otra persona o al mismo psicólogo…

Artículo 27
Este artículo menciona que no se deben restringir de ninguna de las maneras la libertad del paciente de abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo… Esto me parece correcto puesto que a un paciente que no le gusta como le está tratando el problema el psicólogo, que tenga toda la libertad de restringir de los servicios del psicólogo así como abandonar el tratamiento y estudio, y así pudiendo asistir a otro psicólogo que le pueda tratar correctamente su problema. Así también, el psicólogo tiene el derecho de negarse a simultanear la intervención por otro psicólogo.

Artículo 56
Dicho artículo habla sobre la posibilidad de un psicólogo de abstenerse a pedir un salario por el trabajo realizado a un paciente que no puede pagarlo. Esto me parece muy honrado por parte del psicólogo ya que su trabajo es ayudar a personas y así colabora con ello; pero también hay que darse cuenta que esos psicólogos han tenido que pasar por una licenciatura de psicología y muchos esfuerzos han tenido para conseguir esto y no es justo que al menos no reciban una subvención del Estado o cualquier otro ingreso…

Artículo 57
Este artículo dice que un psicólogo debe informar antes de tratar a un paciente de la cuantía del trabajo que va a realizar con él. Esto me parece algo evidente, ya que los psicólogos pueden aprovecharse en cualquier momento de personas que cuando han terminado el tratamiento con el especialista, le cobre un dinero que no es el correspondiente. O también puede ocurrir que trate con una persona con un nivel económico muy desfavorable y que no pueda esa persona pagar lo que el psicólogo le pide, por ello me parece evidente que un psicólogo deba indicar antes de tratar al paciente el coste del trabajo...

Carlos Hidalgo Marquez 2º Bch B

Anónimo dijo...

Artículo 14º

Al Psicólogo/a no le está permitido delegar su autoridad o conceder su título a terceras personas ajenas a la profesión, al contrario, deberá dar a conocer estas prácticas ilegales de intrusismo en la organización. Con ello, se evita una posible suplantación de identidad por parte del intruso.

Artículo 21º

La metodología empleada con los pacientes deberá ser la correcta y precisa en cada caso, sin intervención de otras prácticas ajenas al método o desaprobadas por él. Siguiendo esta pauta se penaliza la experimentación con pacientes sin su consentimiento.

Artículo 26º

En el caso del que el/la Psicólogo/a sea incapaz de determinar la patología sufrida por un paciente está obligado a confiar su intervención a otro especialista, que se hará cargo del caso en lugar de él. Con ello se consigue una segunda opinión evitando así la prolongación innecesaria de sesiones ante el desconocimiento del profesional.

Artículo 36º

Cuando se realicen terapias que incluyan una manipulación emocional al paciente, el Psicólogo/a le informará adecuadamente del tratamiento elegido. En caso de que deba permanecer en secreto por causas específicas este le será revelado al paciente al fin del mismo. El/la Psicólogo/a será consecuente con el estado anímico del paciente en el caso que sea necesario abortar el tratamiento.

Artículo 46º

La conservación del material, ya sean documentos, grabaciones o cintas, una vez acabada la terapia de un paciente están serán guardados en condiciones de seguridad bajo la responsabilidad de la clínica, denegando el acceso a ellos a cualquier personal sin autorización; con el objetivo de impidir la proliferación de archivos secretos en manos ajenas.


Pablo R. Sánchez Pérez 2ºBach.C